CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN
¿Eres autónomo o autónoma?
Puedes tramitar la prestación cese de actividad para personas trabajadoras autónomas afectadas por los incendios forestales desde Mutua On Line Pacientes.
¿Eres autorizado RED?
Si eres autorizado RED, puedes realizar el trámite desde Mutua Online.
Si no tienes Mutua Online Pacientes o actúas en representación del solicitante, puedes realiza este trámite aquí.
En nuestros centros de La Vall d’Uixó, Madrid, Nules, y Onda hemos habilitado un punto de tramitación para que puedas solicitar la prestación de Cese de Actividad en los municipios afectados por los incendios forestales.
Contarás con todo nuestro apoyo profesional y técnico para resolver tus dudas y gestionar el proceso de forma rápida y sencilla.
¿A quién va dirigida la prestación?
1. Autónomos incluidos en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), Régimen Especial del Mar, Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios que SÍ tengan cobertura por cese de actividad.
2. Autónomos incluidos en RETA, Régimen Especial del Mar, Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios NO tengan cobertura por cese de actividad deben:
- Deben presentar la solicitud de la prestación de cese ante una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS).
- Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la adhesión a la mutua.
- Desde la solicitud se entiende cubierta la protección por:
• Contingencias profesionales, Incapacidad Temporal por Contingencia Común y Cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas por el INSS y el Servicio Público de Empleo Estatal.
• Con efectos desde el primer día del mes en que nazca el derecho de prestación de Cese.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a la prestación?
Se reconocerá el derecho a la prestación provisionalmente con efectos económicos del 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se produzca el cese.
Acceso simplificado: No es necesario acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor. Sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para que acredite la imposibilidad para desarrollar la actividad, a partir del 1 de enero de 2027.
¿Cuál es la duración de la prestación?
Extensión por un plazo de hasta 4 meses.
Información adicional
No consume derechos futuros de la prestación.
No es necesario acreditar el requisito mínimo de cotización.
La prestación es inembargable y no compensable con deudas previas de la Seguridad Social.
No se pierden los derechos de acceso a bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que venían disfrutando.








